El 20 de Octubre de 1987 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero.

El Consejo Estatal de población tiene como objetivos: elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.

Los principios básicos en los que se inspira la política de población emanan del Artículo 74º fracción XXII, de la Constitución Política Local y en el Articulo 4º de la Constitución General de la República, que señala: el derecho a la protección de la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, la igualdad del varón del varón y de la mujer ante la ley; protección a la organización y desarrollo de la familia, y el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos.

Para llevar a cabo la planeación demográfica del estado, en el Artículo Tercero del Decreto se señalan las principales funciones del Consejo Estatal de Población, entre las que se distinguen:

• Elaborar el Programa Estatal de Población, a fin de incorporar los aspectos poblacionales en los planes de desarrollo socio-económico de la Entidad, vinculando los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos locales, regionales y nacionales; buscando la inducción del incremento en la calidad de vida de los guerrerenses.

• Fungir como coordinador de las dependencias del Gobierno Estatal que tengan funciones cuya naturaleza se vincule con la materia demográfica; asimismo inducir la participación de los municipios y de los sectores social y privado en la ejecución del Programa Estatal de Población.

• Coordinar la instrumentación y ejecución de las acciones del Programa Estatal de Población, cuidando que éste sea congruente y se complemente con el Programa Nacional de Población.

• evaluar los programas realizados a fin de asegurar el éxito de la política estatal y nacional de población.

• Integrar un banco de información sociodemográfica, que sirva de base para elaborar estudios en materia de población que permitan conocer los fenómenos demográficos y la problemática poblacional.

• Elaborar un sistema de estadísticas demográficas que vincule los aspectos de carácter poblacional con los del bienestar económico y social.

• Elaborar, promover y coordinar investigaciones en materia de población con las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación en la Entidad. Promover y coordinar la difusión de la política estatal y nacional de población.

• Concertar la ejecución de acciones en población con los sectores público, social y privado, para la mejor realización del programa de población.

La política de población consiste en procurar un equilibrio entre la dinámica demográfica y el desarrollo económico y social, a fin de contribuir a la evaluación de la calidad de vida de la población, con un enfoque integral de la sociedad y su constante transformación.

El COESPO es presidido por el Gobernador del Estado, por el Secretario de Gobierno y por el Secretario Técnico del COESPO, además de las Secretarias del Estado.